Enésima Reforma de la Ley de Extranjería
Por Alvaro García España, Experto en Derecho de Extranjería
El pasado 21 de Noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado una reforma mas de la Ley de Extranjería (L.O. 4/2000) que ya fue modificada por la L.O. 8/2000. Esta reforma no hace mas que endurecer las leyes de inmigración, pues cambia determinados artículos que eran muy importantes para poder documentarse desde España; es decir, endurece las vías existentes en la actualidad para poder conseguir el ansiado permiso de trabajo y/o residencia. Muy en contra de los comentarios que se realizan en Argentina sobre un posible trato de favor, por cuestiones de reciprocidad, en la nueva Ley se suprimen las exenciones de visado que eran el mecanismo para poder obtener el permiso sin tener que desplazarse a Argentina, dichas exenciones de visados quedan reconvertidas en permisos de residencia por arraigo que deberán ser desarrollados vía reglamentaría por el Gobierno de España, sin que se sepa que hacer hasta la publicación de dicho Reglamento.
Seguidamente, haremos un breve análisis de los cambios que produce esta reforma, así en primer lugar, aclararemos que entrará en vigor el próximo 22 de Diciembre de 2003, y que las solicitudes presentadas hasta esa fecha se regirán por la Ley vigente en el momento de la presentación, es decir sería muy importante que aquellas personas que puedan pedir una exención de visado, o que pretendan solicitar un permiso de trabajo y/o residencia lo hagan antes de la entrada en vigor de la ley, de otro modo se regirán por la nueva Ley que imposibilita de momento presentar las solicitudes por ejemplo a los niños menores de edad (en el caso de Argentina menores de 21 años) de residentes legales.
El primer gran cambio que realiza esta reforma legislativa se refiere a las reagrupaciones familiares en cadena, hasta la fecha un residente legal mayor de edad, podía reagrupar a sus ascendientes directos, y éstos, a su vez, cuando tuviesen un permiso independiente y renovado podrían reagrupar a su mujer no ascendiente del reagrupante originario, con lo que se conseguía una reagrupación en cadena. El gobierno con la nueva reforma considera dichas reagrupaciones realizadas en fraude de ley, y las limita al hecho de que el ascendiente reagrupado consiga el permiso independiente y permanente con lo que imposibilita en la práctica la reagrupación en cadena retrasándola hasta cinco años.
Otro cambio, esta vez acertado, es referente a lo visados, haciéndose constar expresamente una clasificación de los visados, y otorgándole a los visados mayor valor. De esta forma, una vez que se ha entrado en España el visado le habilita para permanecer en la situación para la que le ha sido expedido. Hasta la fecha, un visado de residencia era por noventa días para que en ese plazo acudiese a solicitar el correspondiente permiso de residencia aun no otorgado, considerándose residente desde la obtención del permiso; en cambio a partir del 21 de Diciembre, los visados de residencia otorgados por el Consulado de España en Argentina otorgan la residencia desde entonces, aunque igualmente se exige que en el plazo de un mes desde el otorgamiento del visado se dirijan a la comisaría correspondiente para obtener la correspondiente tarjeta, es decir esa tarjeta es simplemente declarativa de una situación ya otorgada y anteriormente el permiso o tarjeta era constitutiva.
Llegamos a uno de los puntos mas controvertidos de la reforma que es precisamente la supresión de la figura de la “exención del visado”, en la actualidad la legislación vigente regula una serie de supuestos que por razones humanitarias eximen al solicitante de tener que desplazarse a su país para la obtención de una trámite administrativo como es el visado, de este modo, por motivos de enfermedad, por vínculos personales con residentes legales o con españoles y otros muchos motivos hacían que numerosos argentinos no tuviesen que desplazarse al Consulado de España en Argentina para recoger el visado, sino obtener el correspondiente permiso de trabajo y/o residencia desde España sin desplazarse a través de la exenciones del visado; pensemos por ejemplo en los niños menores de edad y cónyuges de residentes legales. Con esta reforma dicha figura se suprime, y dichos supuestos parece ser que se remiten a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pero los supuestos van a ser modificados vía reglamentaria, por lo que por medio del presente escrito invito a todos aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 49 del R.D. 864/2001 presente la correspondiente exención del visado antes del 22 de diciembre.
En materia de infracciones y sanciones se otorgan mayores instrumentos a la administración para agilizar la expulsión de los indocumentados y luchar contra la inmigración ilegal, así a las compañías de transporte se les obliga para que informen a la administración de los pasajeros que vayan a ser trasladados a España antes de su partida del país de origen, así como sobre aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español en la fecha prevista en el billete de viaje. Además se modifica la Ley reguladora de la bases del Régimen Local para que la policía pueda tener acceso al padrón de habitantes, considerando este punto una barbaridad, pues infringe el derecho a la intimidad de todo ciudadano.
Por último se produce un cambio muy relevante en lo que respecta al procedimiento de las solicitudes de permiso de trabajo y/o residencia, así, a través de una disposición adicional se exige la comparecencia personal del sujeto legitimado para la presentación de las solicitudes. De este modo, a partir del 22 de diciembre de 2003 cualquier solicitud de permiso de trabajo inicial la puede hacer nada mas que el empresario y en caso de ser una sociedad mercantil la solicitud la presentará quien ostente la representación legal de la empresa. En cualquier otro caso, la harán personalmente el solicitante extranjero. No admitiéndose la presentaciones realizadas mediante representante. Respecto a las solicitudes del visado, cuando el solicitante se encuentre en el extranjero no se admitirán bajo ningún concepto las solicitudes mediante representación, convirtiéndose la solicitud en un trámite personalísimo que tan solo tiene dos excepciones: los menores de edad y los que por motivos de desplazamiento les sea muy dificultoso realizar la solicitud personalmente, pensemos en los ciudadanos de Sri Lanka que deben desplazarse hasta la India para pedir el visado, en esos casos se admite la representación.
Para terminar, indicamos la mayor novedad legislativa y mas perjudicial, que es el hecho de que serán inadmitidas, es decir rechazadas, cualquier solicitud de permiso si el ciudadano extranjero se encuentra en España de forma irregular, tan solo se admitirán en los casos de arraigo o permisos de residencia temporal por circunstancias excepcionales.