Inmigración: El Régimen de las Renovaciones

Por Alvaro García España - Abogado, Experto en Extranjería

 

En artículos anteriores hemos intentado explicar el régimen jurídico de los distintos permisos de trabajo y/o residencia iniciales, es decir, como poder acceder a ellos por primera vez, los distintos tipos existentes, y las posibilidades de conseguirlos sin tener que viajar a Argentina; pero ahora, con el presente artículo pretendemos explicar todo el sistema de renovaciones, pues como es sabido, ninguno es para siempre, y eso a pesar de que existe un tipo de permiso “permanente”.

 
Pues bien, en la mayoría de los casos, el primer permiso otorgado tendrá una validez de un año (permiso de trabajo y/o residencia), tan sólo para el caso de los ciudadanos comunitarios y de los titulares de la tarjeta de familiar de ciudadanos comunitarios la vigencia de las tarjetas de residencia es de cinco años. En el primero de los casos, la vigencia la suelen otorgar al año de que se aporta el visado de larga duración en la subdelegación del gobierno, porque anteriormente, tenían la vigencia de un año desde la fecha de la resolución concediendo el correspondiente permiso, pero en determinados casos existían obstáculos en los consulados que hacían que el periodo de vigencia real de la tarjeta fuera mínimo. En cualquier caso, la validez del permiso de trabajo y/o residencia viene siempre reflejado en la tarjeta.
 

Lo primero que deberíamos saber es que existen determinados permisos de trabajo que no son renovables, por ejemplo los tipo “A” y tipo “G” los cuales solo pueden ser prorrogados pero no renovados, estos tipos de permiso son muy específicos y escasos ya que se otorgan para la realización de actividades de duración determinada como la instalación o construcción de una determinada infraestructura, o para el desplazamiento de trabajadores extranjeros desde un empresa establecida fuera de la Unión Europea que tenga un contrato con una empresa que se encuentra en nuestro país, o para trabajar en un centro de trabajo que se encuentra en España de un empresa extranjera; Los tipo “T” que son permisos específicos para realizar servicios de temporada o campaña, como por ejemplo para la recogida de la aceituna, éstos solo se otorgan con una validez inferior a nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos, en caso de que en la siguiente campaña de recogida de fruta quisiesen trabajar dichos extranjeros, tendrán que volver a solicitar un permiso tipo “T”, pero no su renovación. El resto de los permisos sí se pueden renovar, pero para ello, se deben cumplir una serie de requisitos:

- El primero de ellos, de tipo temporal, de este modo, los permisos de trabajo y/o residencia deben ser presentadas las solicitudes de renovación dentro del mes anterior a la fecha de su vencimiento, aunque podrá renovarse si se presenta la solicitud dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, aunque no es recomendable ya que puede ser sancionado el extranjero con una multa de hasta 300 €, sanción que hasta ahora no ha sido impuesta en ningún caso.


Además del requisito anterior, que es común para todo los tipos de permisos, se deben tener en cuenta otra serie de requisitos específicos para cada permiso, de este modo, para los permisos de residencia no lucrativa se exige que concurran circunstancias análogas a las que motivaron la concesión inicial, por ejemplo, si se concedió un permiso de residencia no lucrativa a una extranjera por el hecho de estar casada con un extranjero, debe acreditar que continúa casada; de igual modo, para las renovaciones de las tarjetas de familiar de ciudadano comunitario, teniéndose que acreditar que continúa el vinculo familiar con el ciudadano comunitario.
 

Respecto a los permisos de trabajo y residencia, hay que diferenciar los permisos por cuenta ajena de los permisos por cuenta propia, así el primero de ellos para poder ser renovado se debe acreditar la continuidad en la relación laboral, y para el caso de contar con nueva oferta de empleo se debe acreditar la realización habitual de actividad laboral, figurando en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social. Las deudas o descubiertos con la seguridad social no impedirán la renovación de los permisos por cuanta ajena; también se podrá renovar si el extranjero está percibiendo una prestación por desempleo o asistencial.


Y respecto del permiso de trabajo por cuenta propia, para poder ser renovado se tendrán en consideración el cumplimiento por parte del extranjero, como sujeto responsable, de las obligaciones fiscales y de seguridad social inherentes al ejercicio de la actividad económica desarrollada, así como la continuidad en el ejercicio de la actividad.
 

Desde el 21 de Diciembre de 2003, fecha en que entró en vigor la última modificación de la Ley de Extranjería, existe otro requisito necesario, cual es, que en las solicitudes de renovación de los permisos de trabajo y/o residencia debe estar presente siempre el extranjero que va a renovar su tarjeta, no pudiéndose sustituir su presencia con un poder de representación o con cualquier otra autorización, tan solo se permite que presente la renovación un representante cuando existan causas de salud que le impidan al extranjero su presencia personal, debiendo ser acreditada dicha enfermedad con certificado médico oficial, y el representante debe llevar el correspondiente poder notarial.


Respecto a los requisitos documentales, en las renovaciones de los permisos de residencia no lucrativa se debe aportar la siguiente documentación:

- Pasaporte en vigor.
- La tarjeta Permisos de residencia que se pretende renovar.
- Dos fotografías.
- Contrato de alquiler de la vivienda.
- Certificado de empadronamiento, en el caso de cambio de domicilio.
- Medios económicos que permiten la estancia del extranjero sin tener que trabajar, pueden ser propios o del familiar del que dio el derecho a la reagrupación familiar, por ejemplo el contrato de trabajo y nómina del padre para las renovaciones de la residencia de los hijos).
- Acreditar que se encuentran dentro del régimen de la seguridad Social o que poseen seguro médico privado.
- Acreditar, en su caso, el parentesco con el familiar del que dio el derecho a la reagrupación familiar, por ejemplo, en el caso de renovaciones de hijos, las partidas de nacimiento o libro de familia.
- Por último, en el caso de renovaciones de hijos, deben acreditar que se encuentran debidamente escolarizados.
- Residencia en vigor del familiar del que dio el derecho a la reagrupación familiar.

Respecto a las renovaciones de las tarjetas de familiar de ciudadanos comunitarios, tan solo se debe presentar:

- Pasaporte en vigor.
- La tarjeta del Permisos de residencia que se pretende renovar.
- Dos fotografías.
- Acreditar, en su caso, el parentesco con el familiar del que dio el derecho a la tarjeta de familiar de comunitario.
- Por último, en el caso de renovaciones de hijos, deben acreditar que se encuentran debidamente escolarizados.
- D.N.I. O PASAPORTE del familiar del que dio el derecho a la tarjeta de familiar de comunitario.

Respecto a las renovaciones de los permisos de trabajo por cuanta ajena de debe aportar:

- Pasaporte en vigor.
- La tarjeta del permiso de trabajo y residencia que se pretende renovar.
- Tres fotografías.
- Contrato de trabajo en vigor.
- Las nóminas que se posean.
- La tarjeta de la seguridad Social.
- Certificado de Vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
 

Y por último, respecto a las renovaciones de los permisos por cuenta propia:
 

- Pasaporte en vigor.
- La tarjeta del permiso de trabajo anterior que se pretende renovar.
- Dos fotografías.
- Resguardo del pago de los Seguros sociales.
- Resguardo del pago de los impuestos exigidos en la actividad desarrollada (I.V.A.- I.R.P.F.-SOCIEDADES).
- Tc1 y Tc2 de la empresa para acreditar el número de empleos creados.
- Vida Laboral.
- Y en su caso, licencia de apertura.
 

En cuanto al lugar donde deben ser presentadas las solicitudes de renovación, hay que diferenciar los permisos de residencia no lucrativos y las tarjetas de familiar de ciudadanos comunitarios que, hasta la creación de la Oficina Única de extranjería, se presentarán en la Comisaría de Policía Nacional más cercana (Málaga, Estepona, Marbella, Ronda, Antequera y Torre del Mar). Y las renovaciones de los permisos de trabajo y residencia, éstas se presentarán en la Subdelegación del Gobierno de Málaga sita en Plaza de la Aduana s/n.
 

Por último, es muy importante manifestar que al día de hoy, respecto a los permisos de trabajo, se requiere cita previa por teléfono para que le indiquen al extranjero el día y la hora que debe acudir para presentar la renovación, dichas citas se están dando con mes y medio de antelación, por lo que es aconsejable que dos meses antes de la expiración de la tarjeta vayamos solicitando cita para presentar la documentación antes mencionada.

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