INMIGRACION - LAS VIAS DE
NORMALIZACION
Por Alvaro García España - Abogado Experto en Extranjería
INTRODUCCIÓN
Bajo el título “vías de normalización” pretendemos explicar de una forma fácilmente compresible las distintas vías, caminos, o formas de poder regularizar la situación de un extranjero que se encuentre en España, pretenda quedarse aquí y no posea autorización de residencia y/o trabajo, por tanto esta guía sirve tanto para las personas que se encuentren de forma irregular en nuestro país como para aquellos extranjeros que tan solo posean autorización de estancia, incluyéndose en este último concepto tanto a los estudiantes como a todas aquellas personas que tengan visado vigente o que sin necesitar visado para venir a España por un periodo inferior a noventa días no haya finalizado dicho plazo, o lo haya prorrogado.
TIPOS DE AUTORIZACIONES
Existen tres tipos de autorizaciones básicos de residencia, la primera de ellas es la autorización de residencia pura y simple; la segunda, la autorización de trabajo y residencia; y la tercera, la tarjeta de familiar de comunitario.
¿Qué es?
La autorización de residencia es aquella que permite permanecer en España por un tiempo superior a noventa días. Resaltando que con este permiso no se puede realizar ningún tipo de actividad lucrativa, por tanto no autoriza a trabajar.
¿Quién puede obtenerlo?
Tienen derecho a obtener el permiso de residencia los extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Aquellos que acrediten disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de tiempo por el que la solicite sin necesidad de realizar actividad lucrativa. Para obtener este tipo de permiso es necesario poseer el correspondiente visado de residencia tipo “D” plasmado en el pasaporte, o obtener la correspondiente exención de visado. (Véase el apartado “Exenciones de Visado reconvertidas en autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales”).
Aquellos extranjeros que sean familiares de extranjeros residentes legales y sean beneficiarios del derecho de reagrupación familiar, es decir el CÓNYUGE de un residente con permiso renovado siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho; los HIJOS del residente legal y los de su cónyuge que no estén casados y sean menores de dieciocho años o están legalmente incapacitados; los MENORES de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal; los ASCENDIENTES del residente legal o de su cónyuge cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de residir en España. Al igual que en el caso anterior, para obtener este tipo de permiso es necesario poseer el correspondiente visado de residencia tipo “D” plasmado en el pasaporte, o obtener la correspondiente exención de visado. (Véase el apartado “Exenciones de Visado reconvertidas en autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales”)
Los extranjeros Menores de Edad que se encuentren tutelados por una Administración Pública española.
Los extranjeros que hubiesen tenido anteriormente un permiso de residencia, y no pudiéndolo renovar, acrediten una permanencia continuada en España sin permiso de residencia durante los dos últimos años. En este caso, una vez obtenido el permiso de residencia puede solicitarse una autorización para trabajar.
Los extranjeros que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años. En este caso, una vez obtenido el permiso de residencia puede solicitarse una autorización para trabajar.
Los extranjeros que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de tres años, pero debiendo además acreditar vínculos familiares con españoles o residentes legales, ¿y/o? acreditar su incorporación al mercado de trabajo. En este caso, una vez obtenido el permiso de residencia puede solicitarse una autorización para trabajar.
Los extranjeros en los que concurran circunstancias excepcionales, entendiendo por tales a:
Los extranjeros Desplazados, entendiendo por tales a aquellos extranjeros que hayan tenido que abandonar su país de origen como consecuencia de la existencia de conflictos bélicos, étnicos o religiosos.
Los extranjeros a los que habiéndosele denegado o inadmitido la solicitud de asilo, se hubiese acordado la no devolución a su país de origen por motivos humanitarios.
Los extranjeros que hayan sido víctimas de delitos racistas o xenófobos.
Los extranjeros que colaboren con las autoridades administrativas o judiciales.
Los extranjeros cuya presencia en España se considere de interés nacional o de seguridad nacional.
En todos estos casos, una vez obtenido el permiso de residencia por circunstancias excepcionales puede solicitarse una autorización para trabajar.
¿Donde pueden obtenerse?
En las Provincias donde funcionalmente no existan “Oficinas Únicas” (como es el caso de Málaga) las autorizaciones de residencia se solicitan en las comisarías de policía de donde se encuentre empadronado el extranjero. Tan solo en el caso de los extranjeros que colaboren con las autoridades administrativas o judiciales, y en el caso de los extranjeros cuya presencia en España se considere de interés nacional o de seguridad nacional, la solicitud se dirigirá a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación)
¿Qué documentos se necesitan para obtener la residencia?
La solicitud de residencia debe formularse mediante el modelo oficial emitido al efecto y al que habrá de acompañarse la siguiente documentación:
Pasaporte en vigor, o en su caso Cédula de Inscripción.
Dos fotografías recientes en color, tamaño carné, y con el fondo blanco
Acreditación de medios económicos o de la posibilidad de obtenerlos periódicamente para atender a los gastos de manutención y estancia.
Prueba de tener garantizada la asistencia sanitaria pública o privada.
En los permisos de residencia donde es preceptivo poseer el correspondiente visado específico de residencia o exención de visado, deberá acreditarse estar en posesión del mismo.
Por último, deberá aportarse la documentación que acredite el motivo por el que se solicita la residencia (por ejemplo, si se solicita la residencia por reagrupación familiar deberá acreditarse el parentesco con el reagrupante; si se solicita por acreditar la permanencia en España sin permiso de residencia al menos durante cinco años, se deberá aportar la documentación que demuestre tal extremo, etc.).
¿Pueden renovarse las autorizaciones de residencia?
Desde un mes antes a la finalización de la vigencia de la autorización se puede solicitar la renovación de la misma, y se concederá la renovación si no han variado las circunstancias por las que se concedió originariamente o si existen otras causas de las expresadas anteriormente que justifiquen su otorgamiento (véase apartado ¿Quién puede obtenerlo?). En los casos donde la administración no de respuesta expresa a la solicitud de renovación en el plazo de tres meses se entenderá que dicha renovación ha sido concedida (silencio administrativo positivo). Igualmente se puede solicitar la renovación durante los tres meses posteriores a la fecha de expiración, aunque no es recomendable dejar caducar la tarjeta pues, sin perjuicio de que pueda renovarse, se comete una infracción que es sancionable con multa de hasta trescientos euros.
¿Qué duración tienen las autorizaciones de residencia?
La validez de la autorización de residencia obtenido por primera vez no podrá exceder de un año, salvo en los casos de reagrupación familiar que tendrán la misma vigencia que el permiso del reagrupante. En las renovaciones se otorgará autorización válida por dos años hasta conseguir la residencia permanente que se obtiene a los cinco años desde la primera concesión. Tan solo existe una excepción a la regla anterior, y es el caso de las renovaciones de las autorizaciones de residencia otorgados a los extranjeros a los que habiéndosele denegado o inadmitido la solicitud de asilo se hubiese acordado la no devolución a su país de origen por motivos humanitarios los extranjeros, en este caso las renovaciones se realizarán anualmente.
¿Pueden pederse las autorizaciones de residencia?
Los permisos de residencia se pueden perder por alguna de las siguientes causas:
No solicitar la renovación de la autorización dentro de los plazos establecidos reglamentariamente (véase apartado ¿Pueden renovarse las autorizaciones de residencia?).
Por renuncia expresa o tácita de su titular, se considera que renuncia tácitamente si no comparece en el plazo de tres meses desde que se le requirió para tramitar o hacer entregar de la tarjeta.
Si el extranjero permanece fuera de España de forma continuada durante mas de seis meses en un periodo de un año.
Si se deja de reunir las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización de residencia.
Si el extranjero se halla incurso en alguno de los supuestos que llevan aparejada la prohibición de entrada a España, es decir, haya cometido alguna infracción cuya sanción sea la expulsión del territorio nacional.
PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA
¿Cuáles son?
Los permisos de trabajo y residencia se pueden dividir en dos tipos de permisos bien diferenciados, éstos son, los permisos de trabajo y residencia por cuenta ajena y los permisos de trabajo y residencia por cuenta propia.
¿Qué es?
Este permiso autoriza a residir en España para realizar una actividad económica por cuenta propia, ya sea como comerciante, artesano, industrial o agricultor.
¿Quién puede obtenerlo?
Este permiso lo puede conseguir cualquier persona que como autónomo, o que formando parte de una sociedad pretenda invertir en nuestro país, y se le exige además que cumpla los siguientes requisitos:
Que la actividad a desarrollar tenga incidencia en la creación de empleo.
Que acredite la solvencia suficiente para llevar a cabo el proyecto.
Que el solicitante reúna la cualificación profesional exigible, y que cumpla con los requisitos específicos para la apertura y funcionamiento de la actividad de que se trate.
Igualmente, para mejor valorar se tendrá en cuenta: La incidencia de la actividad en las nuevas tecnologías, o en la mejora de las condiciones de producción, así como el régimen de reciprocidad (igualdad de trato) con el país de origen del extranjero; y por último si el solicitante se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
Ser cónyuge o hijo de un extranjero residente en España con permiso renovado.
Ser titular de una autorización para trabajar que se pretenda renovar.
Haber perdido la condición de refugiado hace menos de un año desde la fecha de la solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia.
Haber perdido la condición de apartida (carente de nacionalidad alguna) que le fue reconocida en su día y se encuentre en territorio español.
Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
Haber nacido y ser residente en España.
Ser hijo o nieto de español de origen.
Los menores de edad que estando en edad laboral (16 años) se encuentren tutelados por la correspondiente entidad de Protección de Menores.
Los titulares de un permiso de residencia concedido por llevar en nuestro país mas de cinco años, y los concedidos a aquellos extranjeros que hubiesen tenido anteriormente un permiso de residencia, y no pudiéndolo renovar, acrediten una permanencia continuada en España sin permiso de residencia durante los dos últimos años.
¿Donde pueden obtenerse?
Con la reforma de la ley de extranjería 14/2003, Tan solo podrán presentarlo los que se encuentren de forma legal, es decir en periodo de estancia o de residencia, al ser el sujeto legitimado para solicitar el permiso el propio extranjero, impidiéndose la presentación a los extranjeros que se encuentren en España de forma irregular. De este modo, el lugar de presentación del mismo varia según donde se encuentre el solicitante; así, si se encuentra en territorio español y de forma regular, se presentará en las “Oficinas Únicas” de las Provincias donde funcionalmente existan, en el caso de Málaga los permisos de trabajo y residencia por cuenta propia se solicitan en las Dependencias de Trabajo de la Subdelegación del Gobierno; en cambio si el extranjero se encuentra irregular o está en su país, la solicitud se realizará ante la Misión Diplomática u Oficina Consular que le corresponda según su lugar de residencia. En el primer supuesto, será necesario además solicitar el correspondiente visado de trabajo y residencia tipo “D” en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de trabajo por cuenta propia, a no ser que el extranjero esté en España y se encuentre en alguno de los supuestos establecidos de exención de visado. (Véase el apartado “Exenciones de Visado reconvertidas en autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales”).
¿Qué documentos se necesitan para obtener el permiso de trabajo y residencia por cuenta propia?
La solicitud de trabajo y residencia debe formularse mediante el modelo oficial emitido al efecto y al que habrá de acompañarse la siguiente documentación:
Pasaporte en vigor, o en su caso Cédula de Inscripción.
Tres fotografías recientes en color, tamaño carné, y con el fondo blanco
Acreditación de tener solvencia económica para poder llevar a cabo la actividad proyectada, en ningún lugar se establece un mínimo, aunque se debe acreditar al menos poseer el 30% del capital a invertir y siempre en la práctica se debe acreditar mediante certificado bancario poseer una cantidad superior a 18.000 euros.
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
Certificación bancaria donde se acredite la solvencia económica del solicitante para llevar a cabo la actividad.
Para mejor valorar, es importante aportar la documentación necesaria que acredite la seriedad del proyecto; por ejemplo, si se va a montar un Cyber-café, se debería aportar el contrato de alquiler del local, presupuestos de los ordenadores, cocina, maquina registradora, etc. E igualmente, se debe aportar las solicitudes de licencia de apertura.
Y si es una sociedad mercantil, la escritura de constitución y estatutos de la misma para acreditar las participaciones que posee el solicitante en la misma.
¿Pueden renovarse los permisos de trabajo y residencia por cuenta propia?
Desde un mes antes a la finalización de la vigencia del permiso se puede solicitar la renovación del mismo, y se concederá la renovación si se han cumplido las manifestaciones que se contenían en el proyecto presentado en su día. Es decir, si se mencionó la creación de un cyber-café, se debe acreditar la continuidad de dicha actividad; y sobre todo, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la seguridad social. En los casos donde la administración no de respuesta expresa a la solicitud de renovación en el plazo de tres meses se entenderá que dicha renovación ha sido concedida (silencio administrativo positivo). Igualmente se puede solicitar la renovación durante los tres meses posteriores a la fecha de expiración, aunque no es recomendable dejar caducar la tarjeta pues, sin perjuicio de que pueda renovarse, se comete una infracción que es sancionable con multa de hasta trescientos euros.
¿Qué duración tienen los permisos de trabajo y residencia por cuenta propia?
La validez del permiso de residencia obtenido por primera vez no podrá exceder de un año. En las renovaciones se otorgará permiso válido por dos años hasta conseguir la residencia permanente que se obtiene a los cinco años desde la primera concesión.
De este modo, existe tres tipos de permiso de trabajo y residencia por cuanta propia hasta llegar al permiso permanente:
Tipo “D” inicial, es el primero que se solicita y se podrá limitar para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado, su validez será de un año.
Tipo “D” renovado, es el que otorgan tras la primera renovación y permite el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un periodo de dos años.
Tipo “E”, es el que otorgan tras la segunda renovación y permite el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un periodo de dos años, al término de la vigencia de este permiso se otorgará el permiso permanente.
¿Pueden pederse los permisos de trabajo y residencia por cuenta propia?
Los permisos de trabajo y residencia por cuenta propia se pueden perder por alguna de las siguientes causas:
No solicitar la renovación del permiso dentro de los plazos establecidos reglamentariamente (véase apartado ¿Pueden renovarse los permisos de trabajo y residencia por cuenta propia?).
Por renuncia expresa.
Si el extranjero permanece fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un periodo de un año.
Si se deja de reunir las circunstancias que motivaron la concesión del permiso de residencia.
Si el extranjero se halla incurso en alguno de los supuestos que llevan aparejada la prohibición de entrada a España, es decir, haya cometido alguna infracción cuya sanción sea la expulsión del territorio nacional.
Por resolución motivada de la autoridad competente para la concesión cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: A) que no sean ciertas las manifestaciones presentadas para justificar la solicitud. B) Que las condiciones impuestas para la concesión del primer permiso no se hayan cumplido. C) Por resolución desfavorable de la renovación del permiso presentada.
En el próximo número hablaremos de:
- Permiso De Trabajo Y Residencia Por Cuenta Ajena
- Tarjeta De Familiar De Ciudadano Comunitario
- Exenciones De Visado (reconvertidas en autorizaciones de residencia por
circunstancias excepcionales)