INMIGRACIÓN: LAS VÍAS DE NORMALIZACIÓN
(Segunda Parte)
Por Álvaro García España - Abogado Experto en Extranjería
En el número anterior hablamos de las formas de regularizar tu situación es España, a través de el
visado de trabajo por cuenta propia inicial. En esta ocasión tocaremos el visado por cuenta ajena y la residencia por tarjeta de ciudadano comunitario.
PERMISO DE TRABAJO Y
RESIDENCIA POR CUENTA AJENA
¿Qué es?
Este permiso autoriza a residir en España para realizar una actividad económica por cuenta ajena, es decir a través de un contrato
laboral de trabajo.
¿Quién puede obtenerlo?
Este permiso lo puede conseguir cualquier extranjero mayor de edad, o mayor de dieciséis años con autorización de sus representantes
legales que pretenda realizar una actividad lucrativa por cuenta ajena en nuestro país.
- En la actualidad con la legislación vigente, y como norma general, el extranjero que pretenda
obtener un permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena deberá estar en el extranjero como requisito indispensable para que le sea admitida la solicitud formulada.
¿Quién
puede solicitarlo?
A pesar de lo que se pueda creer, las personas legitimadas para solicitar el permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial no son los trabajadores
extranjeros sino el empleador o empresario que proyecte contratar al extranjero, el cual deberá solicitarlo personalmente
¿Donde pueden obtenerse?
En el caso de los permisos
de trabajo y residencia por cuenta ajena, al ser el sujeto legitimado para solicitar el permiso el empresario o empleador, el lugar de presentación del mismo varia según donde se
encuentre éste; así, si se encuentra en territorio español se presentará en las “Oficinas Únicas” de las Provincias donde funcionalmente existan, en el caso de Málaga los permisos de
trabajo y residencia por cuenta ajena se solicitan en las Dependencias de Trabajo de la Subdelegación del Gobierno; en cambio si el empresario o empleador está en el extranjero la
solicitud se realizará ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación se encuentre la empresa.
¿Cuándo?
La solicitud de permiso de trabajo y residencia por
cuenta ajena debe realizarse en todo caso antes del inicio de la actividad laboral, sin que dicha actividad pueda comenzar hasta que se haya notificado la resolución estimatoria de la
solicitud, y el extranjero haya llegado a España con el correspondiente visado especifico para trabajar plasmado en su pasaporte, o en caso contrario, tener concedida exención de visado.
Por tanto la mera presentación de la solicitud de permiso de trabajo y residencia NO habilita para el inicio de la relación laboral.
¿Qué documentos se necesitan para obtener el
permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena?
La solicitud de trabajo y residencia debe formularse mediante el modelo oficial emitido al efecto firmado por el empleador por
cuadriplicado, y al que habrá de acompañarse la siguiente documentación:
De la empresa.-
- Oferta nominativa de empleo para trabajadores extranjeros realizada mediante modelo
oficial, cuatro ejemplares firmados por la empresa.
- C.I.F. de la empresa.
- D.N.I. o permiso de residencia del empleador.
- Documento de inscripción de la empresa o del
empleador en la seguridad social (TA6, TA7, TC1 ó TC2)
- Documento que otorgue la representación de la empresa a la persona que firma la solicitud.
- Memoria descriptiva de la
actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.
- Certificado de los servicios de empleo (INEM) sobre el resultado de la oferta presentada ante dicho organismo, este
documento no se les exige a:
* Los extranjeros que sean Cónyuges o hijos de un extranjero residente en España con permiso renovado.
* Los extranjeros que sean titulares de una
autorización para trabajar que se pretenda renovar.
* Los extranjeros que hayan perdido la condición de refugiado hace menos de un año desde la fecha de la solicitud de permiso de
trabajo por cuenta propia.
* Los extranjeros que hayan perdido la condición de apátrida (carente de nacionalidad alguna) que le fue reconocida en su día y se encuentre en territorio
español.
* Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o des-cendientes de nacionalidad española.
* Haber nacido y ser residente en España.
* Los extranjeros que sean
hijos o nietos de español de origen.
* Los extranjeros menores de edad que estando en edad laboral (16 años) se encuentren tutelados por la correspondiente entidad de Protección de
Menores.
* Chilenos y peruanos.
En caso de tratarse de una oferta de empleo para el servicio doméstico, se debe aportar además por parte del empleador:
- Los documentos que
acrediten la solvencia económica del mismo (nómina, IRPF, pensión, etc.).
- Los documentos que justifiquen la necesidad de la contratación (libro de familia, certificado médico,
etc.).
Del trabajador extranjero.-
- Pasaporte en vigor, o en su caso Cédula de Inscripción.
- Tres fotografías recientes en color, tamaño carné, y con el fondo blanco .
- Y en su caso, titulación académica española u homologada, y acreditación de que posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
¿Qué tramites se deben seguir?
Una vez presentada la solicitud en forma con todos los documentos antes mencionados al solicitante le notificarán al empresario la concesión de la autorización para poder contratar al
extranjero, facilitándoles original de la oferta de empleo nominativa provista de el Número de Enlace de Visado (N.E.V.), debiendo el empresario o empleador hacer llegar a la mayor
brevedad posible al trabajador la oferta de empleo nominativa. Debiendo, el trabajador extranjero formular la necesaria solicitud de visado de residencia laboral ante la Misión
Diplomática u Oficina Consular correspondiente en el plazo de un mes; a no ser que el extranjero esté en España y se encuentre en alguno de los supuestos establecidos de exención de
visado (véase el apartado “Exenciones de Visado reconvertidas en autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales”)..
¿Pueden renovarse los permisos de trabajo y
residencia por cuenta ajena?
Desde un mes antes a la finalización de la vigencia del permiso se puede solicitar la renovación del mismo, y se concederá la renovación si se acredita la
continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión, o que tenga el trabajador suscrito contrato con nuevo empresario y figure de alta en la Seguridad Social, debiéndose
acreditar la realización habitual de actividad laboral en el periodo de validez del permiso que se pretende renovar; también se pueden renovar si el trabajador extranjero está
percibiendo una prestación contributiva por desempleo o una prestación asistencial de carácter público. En los casos donde la administración no de respuesta expresa a la solicitud de
renovación en el plazo de tres meses se entenderá que dicha renovación ha sido concedida (silencio administrativo positivo). Igualmente se puede solicitar la renovación durante los tres
meses posteriores a la fecha de expiración, aunque no es recomendable dejar caducar la tarjeta pues, sin perjuicio de que pueda renovarse, se comete un infracción que es sancionable con
multa de hasta trescientos euros.
¿Qué duración tienen los permisos de trabajo y residencia por cuenta propia?
La validez del permiso de trabajo y residencia obtenido por
primera vez no podrá exceder de un año. En las renovaciones se otorgará permiso válido por dos años hasta conseguir la residencia permanente que se obtiene a los cinco años desde la
primera concesión.
De este modo, existen tres tipos de permiso de trabajo y residencia por cuanta ajena hasta llegar al permiso permanente:
- Tipo “B” inicial, es el primero que
se solicita y se podrá limitar a un sector, actividad o ámbito geográfico determinado, su validez será de un año.
- Tipo “B” renovado, es el que otorgan tras la primera renovación y
permite el desarrollo de cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un periodo de dos años.
- Tipo “C”, es el que otorgan tras la segunda renovación y permite el
desarrollo de cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un periodo de dos años, al término de la vigencia de este permiso se otorgará el permiso permanente.
¿Pueden pederse los permisos de trabajo y residencia por cuenta propia?
Los permisos de trabajo y residencia por cuenta ajena se pueden perder por alguna de las siguientes causas:
- No solicitar la renovación del permiso dentro de los plazos establecidos reglamentariamente (véase apartado ¿Pueden renovarse los permisos de trabajo y residencia por cuenta ajena?).
- Por renuncia expresa.
- Si el extranjero permanece fuera de España de forma continuada durante mas de seis meses en un periodo de un año.
- Si el extranjero se halla incurso en
alguno de los supuestos que llevan aparejada la prohibición de entrada a España, es decir, haya cometido alguna infracción cuya sanción sea la expulsión del territorio nacional.
-
Por resolución motivada de la autoridad competente para la concesión cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: A) que no sean ciertas las manifestaciones presentadas para
justificar la solicitud. B) Que las condiciones impuestas para la concesión del primer permiso no se hayan cumplido. C) Por resolución desfavorable de la renovación del permiso
presentada.
TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO COMUNITARIO
¿Qué es?
La tarjeta de familiar de ciudadano comunitario es aquella que se otorgan a determinados
familiares de ciudadanos de la unión europea que pretendan estar en nuestro país mas de tres meses, y por la que se les autoriza a residir e incluso en determinados supuestos autoriza a
realizar cualquier tipo de actividad lucrativa por cuenta propia o ajena, la validez de la tarjeta a diferencia de las demás es de hasta cinco años.
¿Quién puede obtenerlo?
Esta tarjeta la pueden recibir tanto los ciudadanos de la unión europea, de Suiza y de Noruega, como determinados familiares de éstos cualquiera que sea su nacionalidad, estos familiares
son:
- El Cónyuge, siempre que no esté separado de derecho.
- Los descendientes y los descendientes de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
- Los ascendientes y los de su cónyuge que vivan a sus expensas.
¿Donde pueden obtenerse?
En las Provincias donde funcionalmente no existan “Oficinas Únicas” (como
es el caso de Málaga) las tarjetas de familiares de comunitarios se solicitan en las comisarías de policía de donde se encuentre empadronado el extranjero.
¿Qué documentos se
necesitan para obtener la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario?
La solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano comunitario debe formularse mediante el modelo oficial emitido
al efecto firmado por el solicitante, y al que habrá de acompañarse la siguiente documentación:
- Pasaporte en vigor, o en su caso Cédula de Inscripción.
- Dos fotografías
recientes en color, tamaño carné, y con el fondo blanco .
- Documentos que acrediten el parentesco con el ciudadano comunitario (véase el apartado ¿Quién puede solicitarlo?). Es
importante hacer mención de que en el supuesto de que se solicite por ser cónyuge de un ciudadano comunitario debe aportarse certificación de la inscripción del matrimonio en el país del
cónyuge europeo; por ejemplo, una argentina casada con un italiano debe demostrar la inscripción en Italia de su matrimonio celebrado en Argentina.
- Acreditar estar en posesión del
correspondiente visado específico de residencia, a no ser que el extranjero familiar de comunitario se encuentre en alguno de los supuestos establecidos de exención de visado (véase el
apartado Exenciones de Visado) en cuyo caso se solicitará ésta en el mismo momento.
- Acreditación de que su familiar reside en España.
- Y por último, en los casos en donde se
exija vivir a expensas del familiar comunitario (véase el aparatado ¿Quién puede solicitarlo?) deberá aportarse la documentación que lo acredite.
¿Pueden renovarse?
Desde un
mes antes a la finalización de la vigencia del permiso se puede solicitar la renovación del mismo, y se concederá la renovación si se acredita que el extranjero continua encontrándose en
alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. También se podrá renovar la tarjeta de familiar de comunitario en los siguientes supuestos:
- Que el extranjero acredite haber
residido en España, al menos durante dos años anteriores al fallecimiento del familiar comunitario.
- Que el familiar comunitario del extranjero haya fallecido en accidente de trabajo
o por enfermedad laboral.
- Que el extranjero solicitante hubiese sido español y hubiese perdido tal condición como consecuencia de haber contraído matrimonio con el comunitario
fallecido.
En los casos donde la administración no de respuesta expresa a la solicitud de renovación en el plazo de tres meses se entenderá que dicha renovación ha sido concedida
(silencio administrativo positivo). Igualmente se puede solicitar la renovación durante los tres meses posteriores a la fecha de expiración, aunque no es recomendable dejar caducar la
tarjeta pues, sin perjuicio de que pueda renovarse, se comete un infracción que es sancionable con multa de hasta trescientos euros.
¿Qué duración tienen los permisos de familiar
de ciudadano comunitario?
- La validez de los permisos dependen del tiempo que pretendan residir en España; así en el caso de que la estancia del extranjero no vaya a ser superior a
un año, la tarjeta será por el tiempo que se pretenda estar y siempre superior a tres meses; en el caso de que el extranjero pretenda estar en nuestro país de forma indefinida la tarjeta
tendrá una validez de cinco años
¿Puede pederse la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario?
Estas tarjetas se pueden perder por alguna de las siguientes causas:
- No
solicitar la renovación del permiso dentro de los plazos establecidos reglamentariamente (véase apartado ¿Pueden renovarse las tarjetas comunitarias?).
- Por renuncia expresa.
- Si
el extranjero permanece fuera de España de forma continuada durante mas de seis meses en un periodo de un año.
- Si el extranjero se halla incurso en alguno de los supuestos que
llevan aparejada la expulsión del territorio nacional.
- Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, precisar que las únicas enfermedades
que justifican la no renovación son aquellas que comportan adoptar un periodo de cuarentena establecida por el Reglamento Sanitario Internacional y siempre que dicha enfermedad se haya
contraído antes de la expedición de la primera tarjeta.
En el próximo número hablaremos de:
- Exenciones De Visado (reconvertidas en autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales)