INMIGRACIÓN: LAS VÍAS DE NORMALIZACIÓN
(Tercera Parte)
Por Álvaro García España - Abogado Experto en Extranjería
“EXENCIONES DE VISADO” (reconvertidas en autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales)
Como ha quedado establecido anteriormente, en numerosos permisos es necesario y preceptivo estar en posesión del correspondiente visado de larga duración plasmado
en el pasaporte y especifico en función del permiso que se vaya a solicitar. Tan solo si el extranjero se encuentra en España se podía solicitar una exención de visado para evitar el
tener que viajar a su país de origen o de residencia para obtener el visado, dichas exenciones de visado a raíz de la reforma sufrida por la L.O. 14/2003 se han reconvertido en
autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Pero provisionalmente y hasta la entrada en vigor del reglamento de extranjería se siguen aplicando los siguientes
supuestos:
- Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado.
- Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del mencionado visado.
- Extranjeros que no puedan conseguir el visado por implicar el peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son originarios o proceden.
- Extranjeros que no puedan conseguir el visado por carecer de vínculos personales con su país de origen o de donde proceden.
- Extranjeros menores de edad que sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España.
- Extranjeros menores de edad que estén sujetos a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, de forma que reúna los elementos necesarios para producir efectos en territorio español.
- Extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero residente legal, nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de derecho, y se acredite la convivencia al menos durante un año.
- Extranjeros que sean cónyuges de extranjero residente legal, no nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de hecho o derecho, y se acredite la convivencia al menos durante un año, y que el cónyuge tenga autorización para residir al menos otro año.
- Extranjeros que acrediten ser ascendientes directos o tutores de un menor o incapacitado, cuando dicho menor o incapacitado sea español, resida en España y viva a sus expensas.
- Españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
- Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad o impedimento que requiera asistencia sanitaria y les imposibilite el retorno a su país para obtener el visado.
- Extranjeros a los que se le haya concedido una cédula de inscripción.
- Extranjeros que hayan entrado en España con un visado de residencia validamente expedido por las autoridades consulares españolas y no haya podido obtener el correspondiente permiso de residencia por causas ajena a su voluntad.
- Extranjeros ascendientes de un ciudadano español o extranjero residente legal en España que viva a expensas de éste y reúna los requisitos para poder obtener un permiso de residencia por reagrupación familiar.
- Extranjeros cuya residencia en España sea de interés público.
VOCABULARIO
Cédula de Inscripción: Con dicho término se hace referencia a la documentación identificativa que se otorga a los extranjeros que por cualquier
causa insuperable, distinta a la apatridia, no puedan ser documentados por las autoridades de ningún país y que deseen ser documentados por España.
Apatridia: Es la
situación en que se puede encontrar una persona que por razón de las distintas legislaciones de los países no se le pueda otorgar ninguna nacionalidad. Por ejemplo un argentino nacido en
Holanda podría ser apartida, pues la legislación argentina exige a los nacidos fuera de su territorio la inscripción consular de dicho nacimiento, y la legislación Holandesa no otorga la
nacionalidad a los nacidos en Holanda de padres extranjeros; por tanto en caso de que los padres no inscribiesen al nacido en la oficina consular, ese menor carecería de nacionalidad. En
España, no puede ocurrir una situación de apatrida por cuanto nuestra legislación establece un precepto para evitar dicha figura, de este modo los nacidos en España de padres Argentinos
serían españoles.